La constitución es la Ley Fundamental del Estado soberano, escrita o no, establecida o aceptada como guía para su gobernación; es decir, es la norma jurídica de más alto rango en el ordenamiento político.
La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, estableciendo así las bases para su gobierno. También garantiza al pueblo determinados derechos
¿Qué es la ley?
La ley (del latín lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción.
Características
• Generalidad: La ley comprende a todos aquellos que se encuentran en las condiciones previstas por ella, sin excepciones de ninguna clase.
• Obligatoriedad: Tiene carácter imperativo-atributivo, es decir, que por una parte establece obligaciones o deberes jurídicos y por la otra otorga derechos. Esto significa que siempre hay una voluntad que manda, que somete, y otra que obedece. La ley impone sus mandatos, incluso en contra de la voluntad de sus destinatarios. Su incumplimiento da lugar a una sanción, a un castigo impuesto por ella misma.
• Permanencia: Se dictan con carácter indefinido, permanente, para un número indeterminado de casos y de hechos, y sólo dejará de tener vigencia mediante su abrogación, subrogación y derogación por leyes posteriores.
• Abstracta e impersonal: Las leyes no se emiten para regular o resolver casos individuales, ni para personas o grupos determinados
• Se reputa conocida: Nadie puede invocar su desconocimiento o ignorancia para dejar de cumplirla.
• Ademas establecen los límites que pueden hacer las personas ,e indican la forma de resolver diferencias cuando se presenta un conflicto.
Algunos tipos de leyes son:
1. Ley fundamental es la que establece principios por los que deberá regirse la legislación de un país; suele denominarse Constitución. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, ya que está por encima de cualquier ley
2. Ley orgánica cuando nace como consecuencia de un mandato constitucional para la regulación de una materia específica.
3. Ley ordinaria, entre las que se incluye la ley de presupuestos.
¿Qué es el Estado?
La palabra Estado es un concepto político que nombra a una forma de organización social soberana y coercitiva. De esta forma, el Estado es el conjunto de las instituciones que poseen la autoridad y la potestad para regular el funcionamiento de la sociedad dentro un territorio determinado.
En palabras del alemán Max Weber, el Estado es una organización que cuenta con el monopolio de la violencia legítima. Por eso dispone de instituciones como las fuerzas armadas, la policía y los tribunales, ya que asume las funciones de gobierno, defensa, seguridad y justicia, entre otras, en un determinado territorio. El Estado de derecho es aquel que basa su organización en la división de poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial).
Es importante aclarar que los conceptos de Estado y gobierno no son sinónimos. Los gobernantes son aquellos que, en forma temporal, ejercen cargos en las instituciones que conforman el Estado.
Además hay que diferenciar el término Estado del de nación, ya que existen naciones sin Estado y Estados que agrupan a distintas naciones.
Varias corrientes filosóficas se oponen a la existencia del Estado tal como lo conocemos. El anarquismo, por ejemplo, promueve la total desaparición de los Estados y su reemplazo por asociaciones libres y organizaciones participativas. El marxismo, en cambio, considera que el Estado es una herramienta de dominio que se encuentra bajo control de la clase dominante.
¿Qué es la Administración pública?
El conjunto de Órganos Administrativos que desarrollan una actividad para el logro de un fin (Bienestar General), a través de los Servicios Públicos regulada en su estructura y funcionamiento, normalmente por el Derecho Administrativo.
En nuestro caso puede ser local, autonómica, central y europea
TÍTULO PRELIMINAR.CONSTITUCION ESPAÑOLA
Artículo 1.
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho,
que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la
libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
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